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Hace unos días se dió a conocer, en diversos medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Valencia quería regular algunas cuestiones relacionadas con la incineración de cadáveres. En una de ellas se planteaba prohibir dicha incineración a todas aquellas personas que padezcan de obesidad mórbida, argumentando un excesivo consumo de combustible, así como un notable perjuicio para el medio ambiente. Dado que para reflexionar un rato puede ser más que suficiente un zapato, decidí dedicarle un poco de tiempo a la cuestión. A continuación expongo, para una más que dudosa posteridad, algunas de las dudas que me visitaron:
- ¿La estupidez arde más rápido?
- ¿La cremación de un alcohólico puede considerarse una actividad de riesgo?
- ¿Cómo debe ser la resurrección de un incinerado?
- ¿Hay descuentos en el infierno para los que han optado por ser incinerados?
- ¿La acidez de estómago es un ensayo -una previa- de la cremación?
- ¿Es cierto que en el mes de Agosto en Sevilla nadie quiere ser incinerado?
- ¿Tirar al mar las cenizas de alguien que murió ahogado en el mar está considerado en el código penal como delito, falta grave o simplemente algo de muy mal gusto?
- ¿La incineración de un amante de las barbacoas es algo parecido a un ajuste de cuentas?
- ¿El humo producido por la cremación de un ministro de justicia sube más recto y llega más alto que el de un conductor de autobuses?
- ¿Pueden las llamas aplicar el derecho de admisión?






